Lourdes Aguilarjunio 25, 2020Comercio Exterior , Sistema Electrónico Aduanero , Transformación Digital
Mantener el control de información digital relacionada a las operaciones de comercio exterior, se logra con soluciones tecnológicas que faciliten el cumplimiento organizacional. Las cuales nos permitan la conectividad y automatización, para el monitoreo, validación e integración de la información digital VUCEM y complementaria.
Para entender la importancia de un Expediente Electrónico aduanero completo como lo dispone la ley, es necesario entender primero donde se genera esta información:
Obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional
Según el artículo 59 fracción V de la Ley Aduanera, se deberá formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Es decir, toda aquella información compartida entre Autoridades y Particulares.
¿Cuál es el criterio de la autoridad?
Para efectos de los artículos 59, fracción V y 162 fracción VII de la Ley aduanera.
Los documentos electrónicos y digitales que deben formar parte del expediente electrónico, son únicamente los que se encuentren declarados en los pedimentos, avisos consolidados o documentos aduaneros de que se traten, así como sus respectivos acuses.
Acuse de transmisión valor legal y probatorio
Art. 6 de la Ley Aduanera.
Cuando se reciba en el sistema electrónico aduanero el documento electrónico o digital, éste generará el acuse respectivo, lo que acreditará que el documento fue transmitido y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y hora que se consigne en el acuse de recibo mencionado.
El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.
EDocument
Documento digital transmitido para formalidades del despacho
Comprobante de valor electrónico
Información electrónica que detalla y comprueba el valor de las mercancías
El expediente electrónico aduanero es una “Herramienta” para la autoridad y para el contribuyente un “Activo” indispensable en el caso de una revisión.
Permite a Importadores y Exportadores auditar el cumplimiento de las obligaciones y mantener disponible un archivo digital de consulta para múltiples propósitos fiscales y organizacionales.